Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 48
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48. - La interposición de quejas ante la Comisión no interrumpe ni
suspende los plazos en los procesos administrativos y judiciales. Esta circunstancia
deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o
denuncia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- QUEJA CONTRA IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- QUEJA. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE RECURRE LA NEGATIVA A OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO, NO INTERRUMPE EL TÉ (VI.2o.C.224 K)
- QUEJA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE QUEJA. CORRESPONDE DECRETARLA AL JUEZ DE DISTRITO. (1a. XIV/96)
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