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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48. - La interposición de quejas ante la Comisión no interrumpe ni

suspende los plazos en los procesos administrativos y judiciales. Esta circunstancia

deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o

denuncia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Fuente oficial: consultar publicación

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