Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 49
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49.- La Comisión deberá determinar si se admite o no a trámite una
queja en el momento de su presentación, y si esto no es posible por la complejidad
del asunto, contará con un término de sesenta horas para pronunciarse al respecto.
(REFORMADO,
De ser necesario, se podrá requerir a la persona interesada para que aclare la queja
en un término no mayor a cinco días hábiles contados a pari r de la notificación de
tal requerimiento. Si el Quejoso no aclara el asunto se enviará al archivo definitivo.
La Comisión suplirá, y en su caso, ampliará la queja, siempre que ello propicie una
mayor protección de los Derechos Humanos.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 49.- La Comisión deberá determinar si se admite o no a trámite una
queja en el momento de su presentación, y si esto no es posible por la complejidad
del asunto, contará con un término de sesenta horas para pronunciarse al respecto.
De ser necesario, se podrá requerir al interesado para que aclare la queja en un
término no mayor a cinco días hábiles contados a parir de la notificación de tal
requerimiento. Si el Quejoso no aclara el asunto se enviará al archivo definitivo.
La Comisión suplirá, y en su caso, ampliará la queja, siempre que ello propicie una
mayor protección de los Derechos Humanos.
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