Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 50
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50.- En caso de que sea evidente la inexistencia de los hechos motivo
de la queja, la persona titular de la Presidencia, mediante resolución fundada y
motivada, podrá desechar de plano, notificando de tal resolución a la persona
interesada.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 50.- En caso de que sea evidente la inexistencia de los hechos motivo
de la queja, el Presidente, mediante resolución fundada y motivada, podrá desechar
de plano, notificando de tal resolución al interesado.
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