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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50.- En caso de que sea evidente la inexistencia de los hechos motivo

de la queja, la persona titular de la Presidencia, mediante resolución fundada y

motivada, podrá desechar de plano, notificando de tal resolución a la persona

interesada.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 50.- En caso de que sea evidente la inexistencia de los hechos motivo

de la queja, el Presidente, mediante resolución fundada y motivada, podrá desechar

de plano, notificando de tal resolución al interesado.

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