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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 51.- La Comisión deberá resolver sobre las quejas en un plazo no mayor

de noventa días naturales contados a partir de su presentación. Si el asunto es

complejo, la Visitaduría, justificando tal circunstancia, podrá solicitar al Consejo la

ampliación del plazo.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Cuando los hechos se traten de violaciones graves a los derechos humanos, el

Presidente podrá asumir de oficio directamente la investigación de la queja,

debiendo dictar la resolución final lo antes posible así como recomendar todas las

medidas que resulten necesarias de entre las establecidas en los Artículos 19

Fracción XXI y 64 de esta Ley, para brindar a las víctimas la protección más amplia,

de conformidad con el Artículo 1° segundo párrafo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Se consideran graves las quejas por hechos que violen el derecho a la vida, la

libertad, integridad, seguridad o salud de las personas, de lesa humanidad, así como

la pérdida súbita de la vivienda o instrumentos de trabajo, y cualquier caso análogo.

Fuente oficial: consultar publicación

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