Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 51
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51.- La Comisión deberá resolver sobre las quejas en un plazo no mayor
de noventa días naturales contados a partir de su presentación. Si el asunto es
complejo, la Visitaduría, justificando tal circunstancia, podrá solicitar al Consejo la
ampliación del plazo.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Cuando los hechos se traten de violaciones graves a los derechos humanos, el
Presidente podrá asumir de oficio directamente la investigación de la queja,
debiendo dictar la resolución final lo antes posible así como recomendar todas las
medidas que resulten necesarias de entre las establecidas en los Artículos 19
Fracción XXI y 64 de esta Ley, para brindar a las víctimas la protección más amplia,
de conformidad con el Artículo 1° segundo párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Se consideran graves las quejas por hechos que violen el derecho a la vida, la
libertad, integridad, seguridad o salud de las personas, de lesa humanidad, así como
la pérdida súbita de la vivienda o instrumentos de trabajo, y cualquier caso análogo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO. LA OMISIÓN DE RESOLVERLA CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL (I.4o.A.139 A (10a.))
- RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO AUXILIAR EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LA QUE NIEGA PROVEER DE CONFOR (I.2o.C.7 K (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO PARA UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESULTE NOTORIA Y MANIFIESTA LA CONTRAVENCIÓN A LAS REGLAS DE PROCEDENCIA O ACCESO AL JUICIO DE AMPARO (I.11o.C. J/9 (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO PARA UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESULTE NOTORIA Y MANIFIESTA LA CONTRAVENCIÓN A LAS REGLAS DE PROCEDENCIA O ACCESO AL JUICIO DE AMPARO (I.11o.C.33 K (10a.))
- QUEJA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UNO DE SUS VISIT (VIII.1o.P.A.11 A (11a.))
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