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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52. - Las partes tienen derecho a que la Comisión les dé acceso al

expediente y a que se les proporcione copias del mismo en el momento en que lo

deseen.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

Se deberá garantizar la confidencialidad de las investigaciones, de las quejas y

demás datos y pruebas que obren en los expedientes. De manera excepcional y

mediante resolución fundada y motivada, se proporciona rá tal información a

personas o autoridades distintas a las partes en términos de lo previsto por la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normatividad local

aplicable.

CAPÍTULO II

De la Conciliación

Fuente oficial: consultar publicación

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