Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 52
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 52. - Las partes tienen derecho a que la Comisión les dé acceso al
expediente y a que se les proporcione copias del mismo en el momento en que lo
deseen.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
Se deberá garantizar la confidencialidad de las investigaciones, de las quejas y
demás datos y pruebas que obren en los expedientes. De manera excepcional y
mediante resolución fundada y motivada, se proporciona rá tal información a
personas o autoridades distintas a las partes en términos de lo previsto por la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normatividad local
aplicable.
CAPÍTULO II
De la Conciliación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. LA NEGATIVA A EXPEDIR COPIA DE CONSTANCIAS RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES DE QUEJA A LAS PARTES QUE LA SOLICITAN PARA EXHIBIRLAS EN JUICIO, VIOL (P. XLVIII/2000 )
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL. AL RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD RELATIVA, ES FACTIBLE QUE EL ENTE OBLIGADO TOME EN CONSIDERACIÓN LA CALIDAD DE PARTE QUE TUVO (I.1o.A.25 A (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN Y GARANTÍA DE AUDIENCIA. LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y 104 DE SU REGLAMENTO INTERNO, NO LOS VIOLAN PORQUE AUN CU (P. XLVI/2000)
- INFORME JUSTIFICADO, CONSTANCIAS SUFICIENTES PARA APOYARLO. (s/clave)
- AMPARO. LA OBLIGACION DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE EXPEDIR A LAS PARTES COPIAS O DOCUMENTOS QUE SOLICITEN, NO COMPRENDE LA DE EXIGIR DETERMINADA INFORMACION. (s/clave)
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