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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53.- La conciliación tiene por objeto procurar la inmediata solución de

un conflicto entre los quejosos y la Autoridad Responsable cuando la naturaleza del

caso lo permita.

(ADICIONADO,

Exceptuando aquellos casos en que mujeres, adolescentes o niñas, sean objeto de

violencia de género, familiar e institucional, por ser inviables en una relación de

sometimiento entre la persona agresora y la parte quejosa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

ARTÍCULO 53.- La conciliación tiene por objeto procurar la inmediata solución de

un conflicto entre los quejosos y la Autoridad Responsable cuando la naturaleza del

caso lo permita.

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