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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54.- La Comisión podrá proveer todo lo necesario para sustanciar el

procedimiento conciliatorio utilizando las reglas de mediación. En caso de que tal

conciliación sea factible, se elaborará un convenio que contendrá:

I. Lugar, fecha y hora de su realización;

II. Nombre del Quejoso y de la Autoridad Responsable;

III. Términos del compromiso en cláusulas claramente diferenciadas;

IV. Plazos para su cumplimiento; y

V. En su caso, garantías para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones

establecidas.

En todos los casos el convenio respetará los Derechos Humanos de las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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