Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 54
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54.- La Comisión podrá proveer todo lo necesario para sustanciar el
procedimiento conciliatorio utilizando las reglas de mediación. En caso de que tal
conciliación sea factible, se elaborará un convenio que contendrá:
I. Lugar, fecha y hora de su realización;
II. Nombre del Quejoso y de la Autoridad Responsable;
III. Términos del compromiso en cláusulas claramente diferenciadas;
IV. Plazos para su cumplimiento; y
V. En su caso, garantías para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones
establecidas.
En todos los casos el convenio respetará los Derechos Humanos de las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION, APLICACION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- CONCILIACION. (s/clave)
- CONFESION ANTE LAS JUNTAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONCILIACION. (s/clave)
- CONCILIACION, FIRMEZA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL PERIODO DE. (s/clave)
- CONCILIACION, TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
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