CONFESION ANTE LAS JUNTAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONCILIACION.
Si una Junta Municipal Permanente de Conciliación se niega a declarar confesos a los demandados, manifestando que tal procedimiento no está dentro de sus facultades, y ordena se agregue al expediente, el pliego correspondiente, para que, en su oportunidad, la Junta Central respectiva acuerde lo conducente; debe decirse que tal proceder no perjudica a la parte actora menos aún, si la opinión que emite la Junta Municipal, le es favorable, pues en todo caso, dado la naturaleza del procedimiento que se sigue en las Juntas de Conciliación, ningún efecto podría producir el que se tenga por confesos a los demandados, cuando el procedimiento se reanuda en arbitraje, ante la Junta Central, rindiéndose la misma prueba de confesión y habiendo comparecido los demandados a absolver las posiciones que les fueron articuladas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370676-ab3aca20/confesion-ante-las-juntas-municipales-permanentes-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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