JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS.
La opinión de las Juntas Municipales de Conciliación, es el resultado necesario y lógico de la conciliación, y tal opinión debe estimarse básica, puesto que de las disposiciones relativas de la ley, se desprende con toda claridad, que la intención del legislador fue la de que los conflictos obrero patronales, se solucionen o traten de solucionarse preferentemente, por medio de proposiciones conciliatorias, que eviten entre las partes, hasta donde sea posible, el ahondamiento de las diferencias que les dieron origen. En consecuencia, si la Junta Municipal de Conciliación respectiva, omitió dictar opinión en un conflicto, procede conceder la protección federal que se solicite con este motivo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de esa omisión, y se dicte la opinión correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375923-bfc01d59/juntas-municipales-de-conciliacion-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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