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JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 736

La opinión de las Juntas Municipales de Conciliación, es el resultado necesario y lógico de la conciliación, y tal opinión debe estimarse básica, puesto que de las disposiciones relativas de la ley, se desprende con toda claridad, que la intención del legislador fue la de que los conflictos obrero patronales, se solucionen o traten de solucionarse preferentemente, por medio de proposiciones conciliatorias, que eviten entre las partes, hasta donde sea posible, el ahondamiento de las diferencias que les dieron origen. En consecuencia, si la Junta Municipal de Conciliación respectiva, omitió dictar opinión en un conflicto, procede conceder la protección federal que se solicite con este motivo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de esa omisión, y se dicte la opinión correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375923-bfc01d59/juntas-municipales-de-conciliacion-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5226/42. Moreno Modesta. 8 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: Hermilo López Sánchez.

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