JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, OBLIGATORIEDAD DE SUS OPINIONES.
La Junta responsable no tiene por qué tomar en consideración las opiniones dictadas por una diversa Junta Municipal de Conciliación toda vez que ninguna disposición legal la obligue a hacerlo y precisamente la iniciación y tramitación del periodo de arbitraje en los juicios laborales deja sin efectos la opinión que haya dictado la autoridad conciliadora, que por lo demás no es sino lo que su mismo nombre indica, es decir, una opinión o punto de vista que la Junta conciliadora se ha formado respecto del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275874-928e0253/juntas-municipales-de-conciliacion-obligatoriedad-de-sus-opiniones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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