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JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, OBLIGATORIEDAD DE SUS OPINIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 47

La Junta responsable no tiene por qué tomar en consideración las opiniones dictadas por una diversa Junta Municipal de Conciliación toda vez que ninguna disposición legal la obligue a hacerlo y precisamente la iniciación y tramitación del periodo de arbitraje en los juicios laborales deja sin efectos la opinión que haya dictado la autoridad conciliadora, que por lo demás no es sino lo que su mismo nombre indica, es decir, una opinión o punto de vista que la Junta conciliadora se ha formado respecto del conflicto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275874-928e0253/juntas-municipales-de-conciliacion-obligatoriedad-de-sus-opiniones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5333/58. Bertha Alicia Juárez Ramos. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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