JUNTAS DE CONCILIACION, INCONFORMIDAD CON LAS OPINIONES DE LAS.
Si se encuentra debidamente acreditado que la notificación de la opinión de una Junta Municipal o Federal de Conciliación y Arbitraje, se realizó legalmente, al efectuarse por los estrados de la Junta, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que tal resolución causó estado y resulta absurdo suponer que pueda interponerse un recurso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva en contra de una resolución, cuyo sentido, se desconoce, en el momento en que pretenda hacerse valer tal recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378750-9b0988ad/juntas-de-conciliacion-inconformidad-con-las-opiniones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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