JUNTAS DE CONCILIACION, INCONFORMIDAD CON LAS OPINIONES DE LAS.
De acuerdo con lo que previene el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo que establece el primer párrafo del artículo 507 de la misma ley, la aceptación o inconformidad de la opinión dictada por una Junta Municipal o Federal de Conciliación, debe expresarse ante la propia Junta, ya que de no hacerse así, además de que se infringe ley expresa, se da lugar a que una opinión que, de acuerdo con lo prevenido por el primero de los citados artículos, se ha tenido por consentida para todos los efectos legales, puede invalidarse expresando inconformidad respecto de la misma, ante una autoridad diversa de aquella que, según la ley, es la única que debe conocer, oportunamente de dicha inconformidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378749-73767ff6/juntas-de-conciliacion-inconformidad-con-las-opiniones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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