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JUNTAS DE CONCILIACION, AMPARO CONTRA LAS OPINIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5303

De acuerdo con los artículos 505, 506, 507 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, en determinadas circunstancias procesales y en sus efectos jurídicos, la opinión de las Juntas Municipales, es equiparable a un laudo y susceptible de ejecución, así como recurrible por cuanto a que en la propia opinión, la Junta, como amigable componedora, no solamente tiene potestad para declarar el derecho, sino también para condenar a las prestaciones reclamadas, y si contra esa opinión, las partes no manifiestan su inconformidad, la misma se ejecuta. Por tanto, las opiniones emitidas por las Juntas de Conciliación, no constituyen simples actos declarativos, contra los que sea improcedente el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375776-d5dbc4b0/juntas-de-conciliacion-amparo-contra-las-opiniones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8082/42. Derat Raúl. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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