JUNTAS DE CONCILIACION, AMPARO CONTRA LAS OPINIONES DE LAS.
De acuerdo con los artículos 505, 506, 507 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, en determinadas circunstancias procesales y en sus efectos jurídicos, la opinión de las Juntas Municipales, es equiparable a un laudo y susceptible de ejecución, así como recurrible por cuanto a que en la propia opinión, la Junta, como amigable componedora, no solamente tiene potestad para declarar el derecho, sino también para condenar a las prestaciones reclamadas, y si contra esa opinión, las partes no manifiestan su inconformidad, la misma se ejecuta. Por tanto, las opiniones emitidas por las Juntas de Conciliación, no constituyen simples actos declarativos, contra los que sea improcedente el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375776-d5dbc4b0/juntas-de-conciliacion-amparo-contra-las-opiniones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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