JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITACION ANTE LAS.
Si no se impugna por alguna de las partes la opinión dictada por una Junta Municipal de Conciliación, debe remitirse el expediente respectivo al presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda, para que provea a su ejecución de acuerdo con la parte final del artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo, y si se devuelve el expediente a la Junta Municipal a fin de que antes se proveerse a la ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 505 de la citada ley, proceda a sancionar como lo previene el artículo 506 del mismo ordenamiento, es claro que el acto ejecutado por el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, no es violatorio de garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378322-270ec22f/juntas-municipales-de-conciliacion-tramitacion-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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