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JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITES ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1983

Si se tiene por consentida la opinión emitida por una Junta Municipal de Conciliación y en esa virtud se manda archivar el expediente, no se viola el artículo 556 de la Ley Federal del Trabajo, que ordena el procedimiento a que han de sujetarse las Juntas Centrales, al recibir de aquélla los expedientes correspondientes, porque habiéndose tenido por consentida la opinión emitida por la Junta Municipal, no procedía la continuación de un procedimiento que legalmente había sido agotado, por lo que si reconoce el presidente de la Junta Central, que la resolución respectiva estuvo consentida por ambas partes y que debía archivarse el expediente, obra con estricto apego a la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381129-c8397175/juntas-municipales-de-conciliacion-tramites-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7807/36. Solano Joaquín, Jr. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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