JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITES ANTE LAS.
Si se tiene por consentida la opinión emitida por una Junta Municipal de Conciliación y en esa virtud se manda archivar el expediente, no se viola el artículo 556 de la Ley Federal del Trabajo, que ordena el procedimiento a que han de sujetarse las Juntas Centrales, al recibir de aquélla los expedientes correspondientes, porque habiéndose tenido por consentida la opinión emitida por la Junta Municipal, no procedía la continuación de un procedimiento que legalmente había sido agotado, por lo que si reconoce el presidente de la Junta Central, que la resolución respectiva estuvo consentida por ambas partes y que debía archivarse el expediente, obra con estricto apego a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381129-c8397175/juntas-municipales-de-conciliacion-tramites-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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