JUNTAS MUNICIPALES, EJECUCION DE LAS OPINIONES DE LAS.
El artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la ejecución de las opiniones de las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje, respectiva, por conducto de la autoridad que designe, lo que significa que carece de facultades legales, esta última autoridad, para dictar un acuerdo negado la ejecución de la opinión en que el quejoso obtuvo, y que de la carencia de éstas no puede prevalecerse para sostener que no debió ejecutarlo. Por otra parte, la ley no establece distinción alguna sobre la forma como debe procederse por los presidentes de las Juntas, a la ejecución, ya sea de un laudo dictado en arbitraje o de una opinión proveniente de una Junta de Conciliación, cuando la misma opinión ha sido consentida; por lo que deben estimarse aplicables a la ejecución de estos casos, las disposiciones contenidas en los artículos 584 a 648 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376332-f51705a6/juntas-municipales-ejecucion-de-las-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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