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JUNTAS MUNICIPALES, EJECUCION DE LAS OPINIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3816

El artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la ejecución de las opiniones de las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje, respectiva, por conducto de la autoridad que designe, lo que significa que carece de facultades legales, esta última autoridad, para dictar un acuerdo negado la ejecución de la opinión en que el quejoso obtuvo, y que de la carencia de éstas no puede prevalecerse para sostener que no debió ejecutarlo. Por otra parte, la ley no establece distinción alguna sobre la forma como debe procederse por los presidentes de las Juntas, a la ejecución, ya sea de un laudo dictado en arbitraje o de una opinión proveniente de una Junta de Conciliación, cuando la misma opinión ha sido consentida; por lo que deben estimarse aplicables a la ejecución de estos casos, las disposiciones contenidas en los artículos 584 a 648 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376332-f51705a6/juntas-municipales-ejecucion-de-las-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1656/42. Rivera Ignacio. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.

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