JUNTAS MUNICIPALES, FUERZA DE LAS OPINIONES DE LAS.
La opinión de una Junta Municipal que adquiere la fuerza de un laudo que pasó en autoridad de cosa juzgada, no puede ser atacada por medio de un incidente de nulidad promovido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje que carece de jurisdicción para conocer de tal asunto, debiendo tenerse en consideración que los artículos 442 y 443 de la Ley Federal del Trabajo, contienen reglas generales acerca de las notificaciones, y el artículo 505 de la propia ley, establece que la opinión de las Juntas Municipales será notificada a los interesados para que, desde luego, si están presentes, o dentro de veinticuatro horas en caso contrario, manifiesten si la aceptan o no; por lo que si la notificación le es hecha al interesado personalmente en su oficina, es en ese mismo y preciso momento cuando debe manifestar si está conforme, o no, con la opinión que se le notifica, y si no lo hace sino hasta dos días después, es claro que tal manifestación resulta extemporánea y al reconocerlo así una Junta, no viola precepto legal alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379174-e86f4997/juntas-municipales-fuerza-de-las-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS MUNICIPALES, EJECUCION DE LAS OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES, CONSENTIMIENTO DE LAS OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITACION ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITACION ANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis