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Modo: Corpus Pro

JUNTAS MUNICIPALES, CONSENTIMIENTO DE LAS OPINIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2247

El artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, establece, en su párrafo tercero, que la opinión de las Juntas Municipales será notificada a los interesados, para que desde luego, si están presentes, o dentro de veinticuatro horas en caso contrario, manifiestan si la aceptan o no, apercibiéndoles que de no hacer uso ese derecho dentro del término, al concluir el mismo, se tendrá por consentida para todos los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, debe entenderse que esta disposición legal no exige, para el efecto de que se estime consentida la opinión de la Junta Municipal, que las partes se encuentren presentes en el momento de dictarse tal opinión, sino que basta que ésta les sea notificada personalmente, estando obligados los interesados a manifestar desde luego, si la aceptan o no. Por tanto, si contra la opinión de una Junta Municipal se interpone el recurso de revisión, fuera del término que estatuye el mencionado artículo 505, no obstante que el interesado fue notificado y apercibido, en los términos del mismo, la resolución que desecha ese recurso, se ajusta a la ley y no puede estimarse violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377138-edd55ca6/juntas-municipales-consentimiento-de-las-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4835/41. Paredes Melesio. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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