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JUNTAS MUNICIPALES, OPINIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1706

La circunstancia de que el laudo de una Junta Central haya revocado la opinión emitida por una Junta Municipal, no implica violación legal, porque precisamente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 507 de la Ley Federal del Trabajo, la opinión de las Juntas Municipales, que no constituye por sí misma un laudo y es revocable por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente, lo que implica que esta última no está necesariamente obligada a aceptar o confirmar dicha opinión, sino que puede muy bien dictar su laudo de un modo contrario al sentido de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381499-28af6e01/juntas-municipales-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1109/36. Ramírez Gabriel. 11 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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