JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITES ANTE LAS.
Si una Junta Municipal de Conciliación que condena a un patrono a pagar determinada cantidad por diversas prestaciones que le reclama un trabajador, manda que se respete su opinión y ordena su ejecución, y notificado tal acuerdo al patrono, manifiesta éste su inconformidad fuera del término que, para el efecto, establece el párrafo tercero del artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva resuelve que dicha opinión ha sido consentida, obra de acuerdo con el precepto legal antes mencionado, y por tanto, no viola garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379991-13eb96ac/juntas-municipales-de-conciliacion-tramites-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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