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JUNTAS DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4875

La parte final del artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, considera las opiniones no recurridas de las Juntas de Conciliación, como consentidas y con el mismo valor legal que las sentencias ejecutoriadas. Ahora bien cuando sólo una de las partes manifiesta su inconformidad con la opinión emitida por la Junta Conciliadora, en lo que le es desfavorable, debe estimarse, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 505 citado, que dicha opinión surte efectos legales en los puntos consentidos, y por lo mismos, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no está facultada para hacer el estudio de esos puntos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374573-16a7c328/juntas-de-conciliacion-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7144/43. Rosas viuda de Bañares Delfina y coagraviados. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.

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