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JUNTAS DE CONCILIACION. OPINIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 17

La Ley no obliga a los Tribunales obreros encargados del arbitraje, a sustentar las opiniones que den las Juntas de Conciliación, sino que son las partes las únicas que pueden aceptar o rechazar tales opiniones, pero desde el momento en que se oponen a ellas y aceptan el arbitraje, las mismas carecen de interés jurídico para el fondo de conflicto, el cual debe ser examinado en función de los elementos que hayan aportado las partes y de conformidad con lo que señalan los artículos 550, 551, 552 y 553 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274840-ef29bc78/juntas-de-conciliacion-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5469/60. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 24. 27 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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