JUNTAS DE CONCILIACION. OPINIONES DE LAS.
La Ley no obliga a los Tribunales obreros encargados del arbitraje, a sustentar las opiniones que den las Juntas de Conciliación, sino que son las partes las únicas que pueden aceptar o rechazar tales opiniones, pero desde el momento en que se oponen a ellas y aceptan el arbitraje, las mismas carecen de interés jurídico para el fondo de conflicto, el cual debe ser examinado en función de los elementos que hayan aportado las partes y de conformidad con lo que señalan los artículos 550, 551, 552 y 553 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274840-ef29bc78/juntas-de-conciliacion-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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