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JUNTAS DE CONCILIACION, EFECTOS DE LA OPINION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 29

La opinión de las Juntas de Conciliación sólo produce efectos legales y obliga a las partes cuando ambas la aceptan expresa o tácitamente, al tenor de lo dispuesto por los artículos 505 y 506 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, y, además, en la audiencia de demanda y excepciones correspondiente al período arbitral, las partes no tienen obligación de reproducir lo dicho en conciliación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244509-07a37f04/juntas-de-conciliacion-efectos-de-la-opinion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4712/71. Roberto Pérez Montes de Oca. 15 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

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