JUNTAS DE CONCILIACION, EFECTOS DE LA OPINION DE LAS.
La opinión de las Juntas de Conciliación sólo produce efectos legales y obliga a las partes cuando ambas la aceptan expresa o tácitamente, al tenor de lo dispuesto por los artículos 505 y 506 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, y, además, en la audiencia de demanda y excepciones correspondiente al período arbitral, las partes no tienen obligación de reproducir lo dicho en conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244509-07a37f04/juntas-de-conciliacion-efectos-de-la-opinion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4712/71. Roberto Pérez Montes de Oca. 15 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
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