JUNTAS DE CONCILIACION, INCONFORMIDAD CON LAS OPINIONES DE LAS.
La inconformidad que se expresa respecto de una opinión dictada por una Junta Municipal o Federal de Conciliación y Arbitraje, debe apoyarse en el previo conocimiento de esa opinión y del sentido de la misma, pues de otro modo, tal inconformidad sólo se apoyaría en la simple suposición de que dicha resolución pueda resultar contraria a las pretensiones de la parte que la expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378751-2cc270d5/juntas-de-conciliacion-inconformidad-con-las-opiniones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4555/39. Flores González Jesús. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.
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