JUNTAS DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS.
Basta la inconformidad de una de las partes con la opinión emitida por una Junta de Conciliación, para que el asunto vuelva a tramitarse en toda su integridad, en el periodo de arbitraje, que es propiamente donde se inició el juicio, y cuando la parte actora formula su demanda y el demandado la contestación, oponiendo las excepciones que la favorecen, y si se opone la de prescripción y se considera procedente, es lógico que la Junta no puede condenar a ninguna de las otras prestaciones reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376444-c640500b/juntas-de-conciliacion-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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