JUNTAS DE CONCILIACION, APLICACION DEL PROCEDIMIENTO.
Es imperativo para la Junta observar los preceptos de ley procesal contenidos en la legislación de trabajo, y por tanto, celebrar las audiencias establecidas en los artículos del 511 al 518, del 521 al 529, 531, 532 y los 544 y 545, de la ley de la materia para cumplir con sus obligaciones legales de oír a ambas partes en la reclamación; y si se infringen esas disposiciones, esto implica una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377017-3d569f9b/juntas-de-conciliacion-aplicacion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5572/41. Compañía Manufacturera de Ropa Americana, S.A. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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