JUNTAS, PROCEDIMIENTOS ANTE LAS.
La circunstancia de que el actor ante la Junta, renuncie toda conciliación, no implica que la propia Junta no debe celebrar la audiencia de demanda y excepción, a efecto de fijar los términos de la litis, pues omitida la celebración de esta audiencia, no existe sino el escrito inicial de queja que, en procedimiento del trabajo, no tiene el carácter de demanda, sino hasta el momento en que se formula ésta en la audiencia respectiva, bien sea ratificando el escrito inicial, ampliándolo, o formulándolo en la forma en que pretendan las partes, y como es necesario, además, que al mismo tiempo la parte demandada produzca su correspondiente contestación y oponga, si lo estima pertinente, la excepción o excepciones que considere procedentes, es indudable que el aludo dictado sin llenar estos requisitos legales, es violatorio de garantías constitucionales, por no seguirse el procedimiento establecido por los artículos 511 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378969-0aa4c43b/juntas-procedimientos-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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