Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 55
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55. - La conciliación se podrá llevar a cabo dentro de los tres días
naturales contados a partir de que se haya recibido la queja, término en el que la
Comisión comunicará a las partes la propuesta de solución inmediata.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- CONCILIACION. (s/clave)
- ACTO CONSENTIDO. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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