PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si se dicta una resolución y el quejoso, dentro del término que se le fijó pudo alegar por escrito lo que a sus derechos conviniere y no lo hizo, la circunstancia de que transcurrido el plazo que se le señaló, la Junta hubiese continuado los trámites demarcados por la ley de la materia, de ninguna manera implica una violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373027-e3556edd/pruebas-ante-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5076/44. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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