JUNTAS, OMISION DE PRUEBAS POR LAS, QUE NO ES LESIVA.
No toda infracción procesal trae consigo una violación a las garantías individuales, lo que sólo sucede cuando en realidad origina un daño irreparable, y esto no acontece cuando la Junta responsable, después de haber reconocido el carácter de apoderado de la negociación demandada, a cierta persona, no admitió que ésta absolviera posiciones, declarando confeso al gerente de la misma negociación que no compareció a la diligencia, pero no aprecia en su laudo esa prueba de confesión ficta, esto es, la Junta no se sirvió de ella para apoyar su laudo, resultando en consecuencia, que la posible infracción en que pudo haber incurrido, quedó subsanada con la falta de apreciación de la prueba de confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370664-97e27b34/juntas-omision-de-pruebas-por-las-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS. (s/clave)
- TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OFRECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis