TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS.
No es fundado el agravio que se haga valer en el sentido de que la junta responsable no tomó en cuenta la declaración rendida por el testigo, ante la Secretaría General de la propia Junta y que fue ofrecida por el quejoso, con el carácter de prueba superveniente, porque aun admitiendo que la responsable no hubiese mencionado siquiera esa prueba, tal omisión no es violatoria de garantías en perjuicio del quejoso, por razón de que para poder haber apreciado legalmente esa declaración, habría sido indispensable que la misma se hubiese rendido ante el grupo especial que tramitaba en juicio de trabajo, dándose oportunidad de intervenir, a la contraparte del quejoso, a fin de que, hubiese podido repreguntar al testigo presentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376627-f3035211/testigos-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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