TESTIGOS, REPREGUNTAS A LOS, EN MATERIA LABORAL. EL HECHO DE QUE LA JUNTA NO LAS CONSIDERE EFICACES PARA DESVIRTUAR LO ATESTIGUADO, NO SIGNIFICA QUE OMITA SU ESTUDIO.
No es óbice lo manifestado por el quejoso en el sentido de que la Junta violó, en su perjuicio, las garantías a que alude, por el hecho de omitir estudiar las repreguntas relacionadas con las tachas, invocando al respecto una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que, según se desprende del fallo reclamado, como aquella estimó que las declaraciones de los testigos quedaron confirmadas con las repreguntas que se les hicieron, ello significa que sí analizó tales repreguntas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248231-14145230/testigos-repreguntas-a-los-en-materia-laboral-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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