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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 56.- Las partes contarán con un término de tres días naturales contados

a partir de que se les notifique la propuesta de solución para que manifiesten si la

aceptan. Pasado dicho término sin que se manifieste conformidad, se tendrá por no

aceptada y por lo tanto se dará trámite a la queja iniciando la investigación.

Fuente oficial: consultar publicación

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