QUEJA, TERMINO PARA INTERPONERLA.
Para la promoción de quejas que se promuevan por exceso, defecto o inejecución del auto de suspensión o de la ejecutoria en cuanto al fondo del amparo, no debe tomarse en cuenta el término de tres días a que se refiere el artículo 23 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360251-e6f516a1/queja-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 381/34. Llorente F. Eduardo. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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