Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE GARANTIAS, EL TERMINO PARA PRESENTARLA NO SE INTERRUMPE POR SOLICITUD DEL INTERESADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7626

El término de 15 días que establece la Ley de Amparo, para interponer el juicio de garantías, es fatal y no puede interrumpir porque así lo solicite el interesado, como sucede en el caso en que esa solicitud se hace por telegrama a una autoridad responsable, pidiendo se interrumpa el término de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376493-87c123de/demanda-de-garantias-el-termino-para-presentarla-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo directo en materia de trabajo 8543/41. García Pedro. 30 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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