DEMANDA DE GARANTIAS, EL TERMINO PARA PRESENTARLA NO SE INTERRUMPE POR SOLICITUD DEL INTERESADO.
El término de 15 días que establece la Ley de Amparo, para interponer el juicio de garantías, es fatal y no puede interrumpir porque así lo solicite el interesado, como sucede en el caso en que esa solicitud se hace por telegrama a una autoridad responsable, pidiendo se interrumpa el término de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376493-87c123de/demanda-de-garantias-el-termino-para-presentarla-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación en amparo directo en materia de trabajo 8543/41. García Pedro. 30 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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