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QUEJA, TERMINO PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 171

El término para interponer el recurso de queja en los casos de exceso o defecto de ejecución, debe contarse desde el día siguiente al en que se notificó al quejoso el auto en que se le manda cumplir la sentencia o aquel en que la persona extraña a quien afecta su ejecución, tenga conocimiento de ésta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322096-236a8264/queja-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 281/45. Naude Jorge G. 12 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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