QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
Si bien el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que el término de un año, para la interposición del recurso de queja, en los casos de las fracciones IV y IX del numeral 95 de la propia ley, se contará desde el día siguiente al en que se le notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, también hay que entender que ese término debe computarse a partir del día siguiente al en que se le notifique al quejoso el cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio de garantías respectivo, ya que el interesado sólo estaría en condiciones de impugnar el exceso o defecto en la ejecución, una vez enterado de los términos en que la autoridad responsable hubiera procedido a cumplirlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223016-d302f9a5/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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