QUEJA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA, EN EL CASO DEL ARTICULO 97, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE INICIA.
Si bien el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, establece el término de un año "contado desde el día siguiente al que se le notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia", para la interposición del recurso de queja en los casos de las fracciones IV y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, hay que entender que ese término debe computarse a partir del día siguiente al que se le notifique al quejoso el cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio de garantías respectivo. Esto es lógico, pues siendo la queja el recurso idóneo para impugnar el exceso o el defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, el interesado sólo estaría en legales condiciones de hacerlo una vez enterado de los términos en que la autoridad responsable hubiere procedido a cumplirla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250377-5602132c/queja-termino-para-la-interposicion-de-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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