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QUEJA, RECURSO DE. TERMINO PARA INTERPONERLO. UN AÑO CUANDO SE RECLAMA DEFECTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238963 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 66

El término para hacer valer el recurso de queja en contra de ejecución defectuosa del fallo de juicio de garantías, no es el de cinco días a que se contrae el artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo, por no ser la aplicable, en vista de que lo es, al efecto, la fracción III de la propia disposición, que señala el de un año, que debe principiar a computarse desde el momento en que se tiene conocimiento de los actos en que se hace consistir el defecto de ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238963-2bc77335/queja-recurso-de-termino-para-interponerlo-un-ano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 19/70. Guillermo Dardón Hernández. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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