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QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION, TERMINO PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 149

Si bien es cierto que conforme al artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, la queja por defecto de ejecución debe hacerse valer dentro de un año contando a partir de la fecha en que se notifique al quejoso el auto que manda cumplir la sentencia, también lo es que cuando el acto de ejecución defectuosa tiene lugar con posterioridad a dicho término, el recurso no puede interponerse sino dentro del año siguiente a la realización del mismo, precisamente por tratarse de defecto en la ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317054-eb25f2c9/queja-por-defecto-de-ejecucion-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia administrativa 231/46. Carrasco Alfredo A. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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