QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICIÓN.
El artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo establece que el término para interponer el recurso de queja en contra de las autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución de la ejecutoria en que se haya concedido el amparo, es de un año contado a partir de la notificación del auto en que se haya mandado cumplir dicha sentencia. Ese término implica un lapso, un periodo, entendiendo por éste una unidad de tiempo de un año calendario, por lo que no se debe computar por 365 días, sino que debe contarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que manda cumplir la sentencia de amparo, culminando el día anterior a esa fecha, pero del siguiente año. Entonces si, como en el caso, la notificación del auto de referencia se llevó a cabo el ocho de mayo de dos mil uno, la misma surtió efectos al día siguiente, por lo que dicho término comenzó a partir del día diez de mayo de ese año, feneciendo el nueve de mayo de dos mil dos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185930-3ea6a2b7/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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