QUEJA, TERMINO PARA INTERPONERLA.
Si en el escrito en que se contiene la queja, el promovente se hace sabedor, en esa fecha, del auto que recurre, y de autos no consta que con anterioridad haya tenido conocimiento de dicho auto, ni que se le haya notificado, la queja está promovida en tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346205-caae2c73/queja-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 418/47. Carrano viuda de Gutiérrez Gioconda sucesión. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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