QUEJA.
La queja no origina la suspensión del auto recurrido, y, por lo tanto, el no suspenderlo, no causa agravio alguno que deba repararse por la misma vía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286014-bc632c63/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal. Francos Llama Manuel. 7 de febrero de 1923. Unanimidad de nueve votos respecto al primer punto resolutivo y por mayoría de ocho en cuanto al segundo. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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