SUSPENSION.
Si el auto relativo causa estado, por no haber sido recurrido por los quejosos, no tienen estos derecho a promover nuevamente la suspensión, para obtener lo que no obtuvieron por medio del auto que fue consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280469-b95781c5/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4774/27. Dulce de Tamez Jacinta. 13 de septiembre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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