SUSPENSION.
Es procedente concederla cuando con ella no se originan perjuicios a la sociedad o al Estado, y los que pueden irrogarse a tercero se garantizan mediante fianza, si con la ejecución del auto se originan al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810202-f0aa26ac/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Troncoso José M. 4 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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