QUEJA INFUNDADA.
Si el auto que se recurre en la vía de queja, es la consecuencia jurídica de otro que causa estado, no puede causar agravio alguno a la parte recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348057-74516181/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 86/46. Chavira de Soriano Feliciana. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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