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QUEJA INFUNDADA, CUANDO NO SE IMPUGNA OPORTUNAMENTE EL ACUERDO RECURRIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 281

Resultan inatendibles los agravios vertidos en relación con los fundamentos en que se sustentó un auto, que no se impugnó con la oportunidad requerida por la ley, el cual, por lo mismo, no es materia de la queja y, como el auto recurrido no contiene tales fundamentos, es inconcuso que no pudo causar los motivos de inconformidad relatados respecto de aquéllos. Consecuentemente lo procedente es declarar infundado el recurso de queja planteado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221482-42a8b578/queja-infundada-cuando-no-se-impugna-oportunamente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 30/91. Roberto Valdez Bermúdez. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.

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