Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 57
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57.- Si durante los cinco días naturales siguientes a la aceptación de la
propuesta de conciliación, la Autoridad Responsable injustificadamente no da
cumplimiento al acuerdo conciliatorio, la Comis ión deberá dar trámite a la queja y
en consecuencia, iniciar la investigación correspondiente.
Cumplido satisfactoriamente el acuerdo conciliatorio, el asunto se tendrá por
concluido.
CAPÍTULO III
De la Investigación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIONES ALEGADAS, AL QUEJOSO LE CORRESPONDE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- QUEJA, VIOLACIONES QUE NO SON MATERIA DEL RECURSO DE, Y SI DE UN NUEVO AMPARO. (VI.2o. J/337)
- QUEJA. RECURSO DE. CON QUE ELEMENTOS DEBE RESOLVERLO EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- QUEJA, VIOLACIONES QUE NO SON MATERIA DEL RECURSO DE, Y SI DE UN NUEVO AMPARO. (s/clave)
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