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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57.- Si durante los cinco días naturales siguientes a la aceptación de la

propuesta de conciliación, la Autoridad Responsable injustificadamente no da

cumplimiento al acuerdo conciliatorio, la Comis ión deberá dar trámite a la queja y

en consecuencia, iniciar la investigación correspondiente.

Cumplido satisfactoriamente el acuerdo conciliatorio, el asunto se tendrá por

concluido.

CAPÍTULO III

De la Investigación

Fuente oficial: consultar publicación

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