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QUEJA. RECURSO DE. CON QUE ELEMENTOS DEBE RESOLVERLO EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 121

Es exacto que el Juez de Distrito debió fallar la queja que ante él se interpuso, inmediatamente después de formulado el respectivo pedimento del Ministerio Público. Es cierto también, como se dice en los agravios que, con arreglo al artículo 98 de la Ley de Amparo, el sentenciador ha de resolver la queja con sólo estos elementos: la ejecutoria de cuyo cumplimiento se trata, el escrito de la quejosa, el informe de la autoridad responsable y el pedimento del Ministerio Público. Es verdad, por tanto, que el Juez de Distrito no estaba facultado para examinar pruebas que se aportaron con posterioridad a la ocasión en que el propio funcionario debió, de conformidad con la ley, resolver el incidente, además de que, en la especie, no se dio a las autoridades oportunidad de objetar las probanzas rendidas, ni de desvirtuar la eficacia de convicción de las mismas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812578-24c6ab30/queja-recurso-de-con-que-elementos-debe-resolverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 89/58. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 8 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Jesús Toral Moreno.

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