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QUEJA, VIOLACIONES QUE NO SON MATERIA DEL RECURSO DE, Y SI DE UN NUEVO AMPARO.

Clave: 977 · Registro digital (IUS): 394933 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 671

Si la ejecutoria de amparo sólo obliga a la autoridad de instancia a ocuparse y resolver sobre los agravios que fue omisa y con plenitud de jurisdicción determinara lo que en derecho correspondiera, motivando debidamente su resolución, en ningún momento impone a la responsable las bases, términos, condiciones o lineamientos mediante los cuales se tenía que dar cumplimiento a esa ejecutoria. Por lo tanto, si la Sala responsable abordó y resolvió tales problemas, cumpliendo con su obligación frente al fallo federal, y el sentido en que lo hizo fue con jurisdicción plena, no vinculada por ningún lineamiento que se le hubiere marcado en la sentencia de amparo; y si una de las partes estima ilegal la conclusión a la que llegó en su nueva resolución la responsable, lo procedente es precisamente la promoción de otro juicio de amparo, mas no recurrir a la queja, porque no pudo haber exceso o defecto en los puntos no tocados por la justicia federal, sino inconformidad con lo que decidiera la autoridad responsable en ejercicio de sus propias atribuciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394933-6d71a1da/queja-violaciones-que-no-son-materia-del-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 266/91. Unión de Crédito al Constructor, S. A. de C. V. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 94/92. Autotransportes Tlaxcala-Apizaco-Huamantla, S. A. de C. V. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de queja 13/92. Hermelinda Damián Méndez. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 183/93. Jesús Martínez y Merino. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 489/93. Guadalupe Juárez Romero. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/337, Gaceta número 83, pág. 68; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Noviembre, pág. 351.

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